Jornadas Nacionales Sobre Cambio Climático
Sede Mar del Plata
Educación Ambiental en la Argentina
QUÉ ES EL CAMBIO CLIMÁTICO
De acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), éste se entiende como un… cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
Por otro lado, el Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) lo define como….cualquier cambio en el clima con el tiempo debido a la variabilidad natural o como resultado de actividades humanas.
Desde el punto de vista meteorológico, se llama cambio climático a la alteración de las condiciones predominantes.
¿Qué es el efecto de invernadero?
Los gases de efecto invernadero absorben de manera eficaz la radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, por las nubes y por la propia atmósfera debido a los mismos gases.
DESARROLLO SUSTENTABLE
La expresión desarrollo sustentable surge a partir de la fusión del concepto de “desarrollo”, proveniente principalmente del campo de la economía, y del de “sustentable”, de la ecología. A partir de la década del 70, comenzaron a proliferar las discusiones en torno a los problemas emergentes del desarrollo, pero es en la década del 80, y en particular a partir del Informe Brundtland (“Nuestro Futuro Común”), en 1987, que se generaliza la utilización de este concepto.
La UNESCO y otros organismos gubernamentales y no gubernamentales, se integran en el concepto de desarrollo sustentable, las dimensiones económica, ecológica y social (que incluye el ámbito político, cultural y ético, entre otros).
•La dimensión social comprende el respeto y la valoración de la diversidad sociocultural, la justicia inter e intrageneracional, la equidad, la inclusión social, la igualdad de género, la democracia, la participación ciudadana y las relaciones diplomáticas y pacíficas.
•La dimensión ecológica refiere a la conservación de la biodiversidad y la integridad de los procesos que sustentan la vida en la Tierra. Se reconocen las potencialidades y límites de la naturaleza y la complejidad de lo ambiental.
•La dimensión económica incorpora la necesidad de adecuar el proceso de producción y consumo a la dinámica propia de los sistemas naturales, y priorizar la disminución de la pobreza.
“El concepto de medio ambiente debe abarcar el medio social y cultural y no solo el medio físico, por lo que los análisis que se efectúen deben tomar en consideración las interrelaciones entre el medio natural, sus componentes biológicos y sociales y también los factores culturales” (Declaración de la UNESCO, Conferencia Intergubernamental sobre Educación Ambiental. Tbilisi, Rusia, 1977).
EDUCACIÓN AMBIENTAL EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA
CONSTITUCIÓN NACIONAL – ARTÍCULO 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para del desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de éste derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actuales o potenciales peligrosos, y de los radiactivos.
LEY Nº 20.206 – LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL TÍTULO VI: LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 89.-
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley N° 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.
LEY Nº 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE ARTICULO 2º
La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
ARTICULO 8º
Los instrumentos de la política y la gestión ambiental serán los siguientes:
1. El ordenamiento ambiental del territorio
2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
6. El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
ARTICULO 14º.
La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
ARTICULO 15º.
La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente, sometido a constante actualización que, como resultado de la orientación y articulación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental, Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales de Medio Ambiente (COFEMA) y de Cultura y Educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal. Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.
RÍO NEGRO
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
TÍTULO 1: LA EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL
CAPÍTULO III: EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 101.
La Educación Ambiental permite abordar la complejidad de la problemática ambiental partiendo de sus expresiones concretas en la realidad comunitaria. Asimismo permite debatir sobre sus causas, reflexionar críticamente sobre el modelo de desarrollo económico y proponer alternativas basadas en el modelo de desarrollo sustentable.
ARTÍCULO 102.
Dado que la Educación Ambiental se desarrolla transversalmente en todos los Niveles de Educación y Modalidades del Sistema Provincial y en las instancias de apertura comunitaria y extensión cultural impulsadas por las escuelas, su despliegue debe abarcar el conocimiento de los principales problemas ambientales del entorno comunitario, de la región, el país o el mundo y su relación con los procesos sociales, históricos, culturales y económicos.
IMPACTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO | PROYECCIONES
1. Aumento de las precipitaciones en general, pero con disminución en algunas regiones.
2. Aumento del nivel medio del nivel del mar. Se prevé que en el año 2100 estará unos 60 cm. Más alto que en la actualidad.
3. Problemas de inundaciones en áreas costeras, deltas y estuarios con las consiguientes migraciones y traslados de las poblaciones costeras y ribereñas.
4. Cambios ecológicos sin precedentes desde que el hombre habita el planeta con extinción de especies y ecosistemas.
5. Se afectaría la agricultura, los recursos hídricos y los sistemas costeros y ribereños.
6. El impacto sería mayor en los países en desarrollo que dependen más de los recursos naturales y tienen menor capacidad de adaptación.